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Durante los procedimientos de bancarrota del capítulo 7, la propiedad del declarante se coloca en lo que se conoce como patrimonio de la bancarrota. A continuación, se pone a un administrador de la quiebra a cargo de este patrimonio para determinar qué se puede vender para pagar las deudas del declarante. La mayoría de las propiedades pueden ser retenidas por los contribuyentes mediante el uso de excepciones. Sin embargo, incluso para la propiedad que no está exenta, es posible que los contribuyentes puedan conservarla después de la quiebra.

El tribunal de quiebras permite a los contribuyentes retener gran parte de sus propiedad personal mediante el uso de exenciones. Estas exenciones se ofrecen como una forma de permitir que las personas mantengan algunos de sus bienes personales después de la quiebra, lo que les da un punto de apoyo para comenzar de nuevo. Desafortunadamente, no todos los bienes personales pueden estar exentos. Cuando la propiedad personal de un declarante en quiebra se entrega al administrador de la bancarrota, es posible que pueda recuperarla si el administrador de la bancarrota decide abandonar la propiedad.

Un fideicomisario de la quiebra puede optar por abandonar la propiedad de un declarante si cree que la propiedad en cuestión no es lo suficientemente valiosa para que el patrimonio se beneficie de su venta. Un administrador de la quiebra también puede optar por abandonar la propiedad si liquidar y distribuir sus ganancias se considera una tarea demasiado onerosa.

Cuando la propiedad es abandonada por el fideicomisario de la quiebra, normalmente no se considera abandonada hasta que se haya liquidado la quiebra. Una vez que se abandona la propiedad, los contribuyentes pueden solicitar que se les devuelva. Aunque las reglas con respecto a la propiedad abandonada varían de un estado a otro, trabajar con un abogado experimentado en quiebras puede ayudar a los declarantes a comprender el abandono de la propiedad y cómo recibir esta propiedad de vuelta.