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Preguntas Frecuentes: Quiebras
P. ¿Por qué hay tantos consumidores que presentan la quiebra?
R. Los estadounidenses generalmente contraen demasiadas obligaciones financieras al utilizar créditos mucho más accesibles para financiar los excesivos gastos, en combinación con la falta de ahorros. Sin una red de seguridad del sistema financiero, a partir de crisis repentinas como emergencias médicas, pérdidas de trabajo o fracasos empresariales, muertes o discapacidad de los cónyuges, o divorcios, se pueden producir deudas insuperables. En promedio, un deudor en quiebra típico es empleado, de edad mediana, con educación secundaria completa y un ingreso relativamente bajo.
P. ¿Qué caminos alternativos existen para presentar la quiebra al encontrarse frente a una deuda abrumadora?
R. Además de la quiebra, un deudor puede mediar con los acreedores o negociar un contrato para extender las fechas de vencimiento, reducir las tasas de interés, condonar parte de la deuda o modificar otros términos. Un deudor puede ejecutar el traspaso del título de una propiedad a favor de los acreedores (ABC), en el que el deudor pone los activos en manos de un tercero para pagarles a los acreedores. En el caso de una empresa deudora, ésta puede ponerse en venta y negociarse la cancelación de la deuda como parte del acuerdo. Existen otras alternativas creativas para la quiebra.
P. ¿Qué tipos de quiebra existen?
R. Los consumidores generalmente presentan las quiebras de liquidación o reorganización. De acuerdo con el Capítulo 7, el deudor transfiere las propiedades no exentas a un síndico que las liquida para pagarles a los acreedores. De acuerdo con la quiebra Capítulo 13, o reorganización, el deudor paga algunas deudas en un plazo de hasta cinco años. En el año 2005, la reforma a la ley de quiebras inició una comprobación de medios. Según una fórmula compleja, los deudores relativamente estables deben presentar la quiebra en conformidad con el Capítulo 13 y pagar las deudas si es posible. Los deudores con menor estabilidad pueden presentar la liquidación Capítulo 7.
P. ¿Puede la quiebra liberarme de mis préstamos para estudiantes?
R. Los préstamos para estudiantes no se pueden cancelar en la quiebra, a menos que el deudor pueda demostrarle al tribunal que sus préstamos para educación ocasionan “privaciones excesivas” al deudor y a sus personas a cargo. Los tribunales de todo EE. UU. crearon una variedad de pruebas para determinar qué constituye una privación excesiva, lo que es extremadamente difícil de demostrar. Por lo tanto, pocas veces se pueden quedar saldados préstamos para estudiantes.
P. ¿Se pueden saldar en la quiebra la manutención o la pensión alimenticia del cónyuge y las obligaciones de manutención de menores?
R. En el año 2005, la reforma de las leyes federales de quiebra estableció que “las obligaciones de ayuda doméstica”, como la pensión alimenticia y la manutención de menores, no se pueden saldar ni tampoco puede la presentación de la petición de quiebra suspender la mayoría de los procedimientos judiciales relacionados con asuntos legales de familia. En conformidad con el Capítulo 7, aunque probablemente no con el capítulo 13, las demás obligaciones conyugales y con los hijos asumidas en un divorcio, en una separación o por orden judicial o gubernamental; tampoco se pueden saldar como por ejemplo las obligaciones de acuerdo de propiedad.
P. ¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia y la manutención de menores durante la quiebra?
R. Las reformas de 2005 a las leyes de quiebra exigen que mientras dure el proceso de quiebra el deudor debe mantener al día todas las obligaciones de ayuda doméstica, como la pensión alimenticia o la manutención del cónyuge y la manutención de menores. Si el deudor se atrasa con sus obligaciones de ayuda doméstica durante la quiebra, ésta podría desestimarse o convertirse en un procedimiento del Capítulo 13 a uno del Capítulo 7.
P. ¿Durante cuánto tiempo pueden los registros de créditos incluir información acerca de la quiebra en un informe crediticio?
R. Los informes crediticios del consumidor pueden revelar casos de quiebras Capítulo 7 durante 10 años a partir de la presentación. La información del Capítulo 13 se puede incluir durante siete años a partir de que se salden las deudas o 10 años a partir de la presentación si éstas no se saldaron. La información de la cuenta para deudas saldadas en conformidad con cualquiera de los capítulos puede estar incluida en informes crediticios durante siete años después de que dicha cuenta queda inactiva.
P. ¿Debo consultar con un abogado para obtener asesoría jurídica acerca de quiebras?
R. El consultar a un abogado entendido y hábil es lo más beneficioso para un deudor en quiebra. Un abogado especialista en quiebras puede ayudar al deudor a determinar si la quiebra es el mejor camino ante una deuda aparentemente insuperable y lo puede guiar en los detalles y los procedimientos del proceso de quiebra. Además, los abogados especialistas en quiebras representan a los acreedores durante los procesos de cobro e incluso pueden asesorar a los acreedores respecto de sus derechos cuando el deudor presenta la quiebra.
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